martes, 21 de septiembre de 2010

002. EL ERROR

Según estas condiciones del consentimiento, el derecho romano estableció ciertas y determinadas causas que lo anulaba totalmente y otras que solo lo viciaban. Non consentir errat (No consiste el que yerra), Nulla voluntas errantis est (Es nula la voluntad del que yerra).

Los hechos que excluían o anulaban el consentimiento son:

1. El error a la naturaleza del contrato, llamado error in natura conventionis o error in negatio.
2. El error al objeto del contrato, llamado error in corpore.

Habían otras clases de error en derecho estricto donde no excluían totalmente el consentimiento estas fueron:

a. El error in substantia, el cual tiene lugar cuando las partes se equivocaban respecto de una calidad esencial del objeto.
b. El error in persona. Este tiene lugar cuando los contratantes se equivocaban respecto a la persona física determinada con la contratante.

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