jueves, 23 de septiembre de 2010

003. MAYOR EDAD.

La mayoría de edad consistía llegar a los 25 años y desde allí se podía contratar sin someterse a la curatela, y por otras causas independientes de la edad.

Existían diferencias entre el derecho Romano y el civil en materia jurídica.

También para contratar había un periodo que se llamaba la impubertad, que existe hasta los 14 años en los hombres y 12 en las mujeres. Los contratos y actos del impúber eran nulos y no producían efecto alguno civil, cuando terminaba el periodo de la pubertad el menor era ya adulto.

Para contratar solo no podía, esto era absoluto y únicamente relativo y podían producir efectos civiles previstos en la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario