jueves, 23 de septiembre de 2010

004. INCAPACIDAD PROVENIENTE DE ANORMALIDADES MENTALES

Para la incapacidad de estas personas con problemas anormales, el derecho hablaba de los
FURIOSI Y DE LOS MENTE CAPTI:

Los primeros eran totalmente privados de la razón tuvieran lucidos o no, y los mente captis eran que si no estaban privados de la razón presentaban ciertas afecciones mentales y discapacidad física para hacer o realizar un acto jurídico.

Tanto los Furiosi, y los Mentecapti eran incapaces de contratar por si solos y tenían un administrador, porque a ellos le faltaba un requisito esencial para que fuera valido, y estos los denominaban sordomudos, hoy en día es lo contrario que existe en nuestro derecho civil. Hoy día el derecho de interdicción del demente, del loco, del idiota, del imbécil, es incapacidad absoluta de aquellas personas que hace nulo los actos y contratos celebrados durante su vigencia.

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