El consentimiento de los contratantes, unos lo excluían o anulaban totalmente y otros tan solo lo viciaban.
Al deudor demandado en este caso para el cumplimiento del contrato bastaba alegar la inexistencia del consentimiento y probándola durante el juicio debía ser absuelto, aun cuando no hubiera propuesto, en el lugar y en la forma correspondiente, la respectiva excepción.
El deudor demandado por un contrato en estas condiciones, debía proponer oportunamente y en forma legal la correspondiente excepción, probándola durante el juicio, pudiera ser absuelto.
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