viernes, 24 de septiembre de 2010

002. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Esta clasificación se refiere fundamentalmente a las formalidades que se necesitan para considerar a la convención como un verdadero contrato.

CONTRATOS VERBIS O VERBALES

Si un contrato se perfecciona por la mera expresión de ciertas palabras solemnes, entonces nos encontramos frente a un contrato VERBIS; este contrato se realizaba a traves de ESTIPULACIONES (stipulato) que consistía en preguntas y respuestas.

Se entendían también como contratos verbales, aunque de caracter unilateral, la dotis dictio (promesa de dote de la mujer al marido) y la promissio iurata liberti; (promesa del liberto al antiguo patrón de prestarle servicios.

CONTRATOS LITTERIS O LITERALES

Por otra parte podía suceder que se dejara constancia escrita de un acuerdo de voluntades lo cual da lugar a los contratos llamados litteris.

La prueba escrita de la convencion podia realizarse en un apunte privado, un libro de cuentas particular, este libro se llamaba CODEX y lo llevaba el padre de familia para contabilizar el patrimonio.

El renglon donde se encontraba consignada la obligación se llamaba nomina transcriptia. Si no se llevaba un libro de cuentas particular entonces la obligación se consignaba por escrito en un papel simple llamado singrapha que se otorgaba en dos ejemplares cada uno con los sellos de las personas que se comprometian.

CONTRATOS RE O COSA

Los contratos reales son los que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa.

Se comprenden entre los contratos reales:

- EL MUTUO: que no es sino el préstamo de una cosa consumible (dinero o trigo) bajo la condición de de devolución de una cantidad similar a la prestada.

- EL COMODATO: Que es el préstamo de una cosa no consumible (una casa) con la condición de devolverla intacta después de cierto tiempo.

- EL DEPOSITO: Que es la entrega de un bien mueble para su custodia y devolución cuando el dueño lo requiera.

- LA PRENDA: Es la entrega de la posesión de una cosa para garantizar la obligación.

CONTRATOS CONSENSU O CONSENSUALES

No necesitan solemnidad alguna para perfeccionarse. Basta para ello el consentimiento de los dos contratantes, unidos a los otros elementos esenciales de todo contrato: La capacidad y el objeto. Entre ellos se encuentran:

- LA VENTA: Que consiste en la entrega de una cosa, por una parte, contra la entrega de dinero por la otra parte.

- EL ARRENDAMIENTO: que daba lugar, por una parte, a la obligación de entregar el uso y goce de una cosa y por la otra entregar cierta cantidad de dinero denominado merces.

- LA LOCACIÓN DE SERVICIOS: Consistia en prestar servicios a cargo de las merces.

- LA SOCIEDAD: Es la convención mediante la cual se ponen bienes en común con la esperanza de obtener beneficios y bajo la condición de aceptar y dividirse tanto las ganancias como las perdidas. Finalmente estaba también.

- EL MANDATO: Que es una comisión que se encarga a determinada persona, de manera gratuita, lo que hoy conocemos como "PODER"

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