viernes, 24 de septiembre de 2010

001. OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

El contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otro a DAR, HACER O NO HACER ALGUNA COSA

El elemento esencial y base del contrato es la CONVENCIÓN

CONVENCIÓN viene de convenire (venire cum) y en el derecho romano convención era sinónimo de convenio o de pacto. Podemos definir la CONVENCIÓN como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el fin de crear, modificar o extinguir una obligación.

No puede haber CONTRATO sin CONVENCIÓN, aun cuando sí pueden existir CONVENCIONES que no constituyen CONTRATO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario