jueves, 23 de septiembre de 2010

005.INCAPACIDAD DEL PRODIGO

Esta persona era privada de la administración de este por decreto judicial. Era sometida a interjección del manejo de sus bienes, eso es como sucede en el derecho civil moderno, la incapacidad del prodigo o disipador no era absoluta, podía adquirir, pero no ejenar, hacerse acreedor, pero no obligarse

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