jueves, 23 de septiembre de 2010

006. INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL SEXO

Se dice que durante los primeros siglos de roma la mujer que fue considerada por razón de sexo. Como incapaz y se hallaba sometida en la tutela perpetua, ósea que ellas eran incapaces de hacer los actos civiles y que no podían injerir en ellos, pero que por muerte de ellas los esposos trataban de sucederlas. La incapacidad de la mujer bajo tutela no era absoluta.

No comprendía si no los actos de enajenación y los contratos en los cuales pudiera obligarse, y esto era una incapacidad semejante a la del impúber en la mayor infancia y está sometida a los mismos principios generales. Pero si se hallaba sometida a la patria potestad o al INMANU respeto del marido, la cual la colocaba en condición de hija de familia.la mujer hija de familia o INMANU del marido podía adquirir, pero sus adquisiciones eran sobre los principios generales sobre la patria potestad.

Se dice que a mediados de la república, la incapacidad de la mujer por razón del sexo, y la tutela perpetua, tendían cada día más a debilitarse o a desaparecer. Mediante esa evolución progresiva la mujer comenzó a tener libertad para los actos de la vida civil. También se dice que por constituciones y derechos de Honorio y Teodosio, lo que se denomino el IUS LIBERORUM mediante el cual ceso totalmente su incapacidad civil, y quedando abolida la tutela perpetua de la mujer.

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